Micelio

Artículo 8

Ley 16 de 1972 · Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Garantías Judiciales.

1.

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter.

2.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, a las siguientes garantías mínimas:

a)

derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma el juzgado o tribunal;

b)

comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c)

concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d)

derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor, de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e)

derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f)

derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g)

derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h)

derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior;

3.

La confeción del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4.

El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5.

El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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