Importadores. Sólo podrán efectuar importaciones, de conformidad con lo previsto en este título: Los comerciantes, en cantidades comerciales, cuando: 1.1. Tengan permiso vigente de la Gobernación. 1.2. Estén establecidos en el territorio del departamento. 1.3. Estén inscritos como comerciantes en el Registro Único Tributario (RUT), o en el registro que haga sus veces. 1.4. Estén a paz y salvo en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio. 1.5. Tengan la sede principal de sus negocios en el departamento, 1.6. Estén matriculados como comerciantes en la Cámara de Comercio de departamento. Los raizales y residentes, en cantidades no comerciales, cuando: 2.1. Estén legalmente establecidos en el territorio del departamento. 2.2. No tengan la calidad de comerciantes.
Se entiende por cantidades no comerciales aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad, reflejen intención alguna de carácter comercial.