Micelio

Artículo 436

Importadores

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importadores. Sólo podrán efectuar importaciones, de conformidad con lo previsto en este título: Los comerciantes, en cantidades comerciales, cuando: 1.1. Tengan permiso vigente de la Gobernación. 1.2. Estén establecidos en el territorio del departamento. 1.3. Estén inscritos como comerciantes en el Registro Único Tributario (RUT), o en el registro que haga sus veces. 1.4. Estén a paz y salvo en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio. 1.5. Tengan la sede principal de sus negocios en el departamento, 1.6. Estén matriculados como comerciantes en la Cámara de Comercio de departamento. Los raizales y residentes, en cantidades no comerciales, cuando: 2.1. Estén legalmente establecidos en el territorio del departamento. 2.2. No tengan la calidad de comerciantes.

Parágrafo

Se entiende por cantidades no comerciales aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad, reflejen intención alguna de carácter comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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