-2. Requisitos y compromisos para la aprobación de la prórroga del término de declaratoria de zonas francas. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca deberá presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca permanente y/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: El peticionario deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento. La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco (5) años previos al vencimiento del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y a más tardar un (1) año antes del vencimiento de dicha declaratoria. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la zona franca actualizado, y acreditar para el proyecto adicional el requisito establecido en el numeral 8.7 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y demostrar los principales impactos que generará en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La actualización de dicho Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca. Además de los requisitos anteriores, el peticionario deberá acreditar según la clase de zona franca de que se trate, lo siguiente: Zonas Francas Permanentes. Cuando el usuario operador de una zona franca permanente solicite una prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, deberá presentar un cronograma anual en el que se comprometa a ejecutar una nueva inversión que será realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 25.300 6 16 26.680 6 17 28.060 7 18 29.440 7 19 30.820 7 20 32.200 8 21 33.580 8 22 34.960 8 23 36.340 8 24 37.720 9 25 39.100 9 26 40.480 9 27 41.860 10 28 43.240 10 29 44.620 10 30 46.000 10 El ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversión que será realizada por el usuario operador y/o los usuarios industriales de bienes y/o servicios, deberá estar representado en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en este Decreto. Para acreditar el requisito, se deberá presentar una manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica en donde se precise este compromiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá solicitar concepto técnico a otras entidades, respecto de sus competencias, para la verificación del compromiso de nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. El cronograma de inversión al que alude el primer inciso del presente numeral deberá incluir inversión a partir del primer año, contado a partir de la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente. Estos requisitos también aplicarán para las zonas francas permanentes declaradas de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 29 de este Decreto. 4.2. Zonas Francas Permanentes Especiales. Cuando el usuario industrial de una zona franca permanente especial solicite una prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, deberá presentar un cronograma anual en el que se comprometa a realizar una nueva inversión y a generar empleos directos y vinculados, según la zona franca permanente especial de que se trate. En relación con el requisito de empleo, por lo menos el treinta por ciento (30%) deberá ser directo. El compromiso de empleo derivado de la declaratoria inicial de existencia de la zona franca permanente especial deberá mantenerse durante todo el término de la prórroga autorizada y no podrá ser inferior al noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo General. El compromiso de empleo derivado de la autorización de la prórroga deberá cumplirse en el ciento por ciento (100%) dentro del término para la acreditación del cumplimiento del compromiso de empleo, según le corresponda y como se indica en el presente artículo. Así mismo, el usuario industrial deberá mantener el ciento por ciento (100%) de estos empleos durante los dos (2) años siguientes a la finalización del término para la acreditación del cumplimiento de este compromiso. A partir del tercer año siguiente a la finalización del término para la acreditación nto del compromiso de empleo derivado de la autorización de prórroga, el usuario industrial de la zona franca permanente especial deberá mantener mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos aprobados en dicha autorización. En el siguiente cuadro se indica el porcentaje de inversión y empleo que deberá acreditar el usuario industrial de la zona franca permanente especial, así como el término para la acreditación del cumplimiento de los compromisos, de conformidad con el término de la prórroga que se solicite: Término de la prórroga solicitado (Años) Porcentaje de la inversión y empleo adicional al exigido en el Decreto número 2147/16 Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 60% 7 14 56% 7 13 52% 6 12 48% 6 11 44% 5 10 40% 5 En todas las modalidades de zonas francas permanentes especiales, el ocho por ciento (8%) del total del compromiso de nueva inversión que será realizada por el usuario industrial de bienes y/o servicios, deberá estar representado en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para acreditar el requisito, se deberá presentar una manifestación suscrita por el representante legal de la persona jurídica en donde se precise este compromiso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, para la verificación del compromiso de nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. Las inversiones deberán realizarse de manera gradual conforme a los porcentajes de inversión mínima acumulada definidos en la siguiente tabla: Año de ejecución Término de prórroga solicitado 10 años 11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 1 5% 5% 5% 5% 5% 5% 2 10% 10% 10% 10% 10% 10% 3 20% 20% 20% 20% 20% 20% 4 30% 30% 30% 30% 30% 30% 5 100% 100% 40% 40% 40% 40% 6 100% 100% 50% 50% 7 100% 100% 4.2.1. Zonas Francas Permanentes Especiales de Bienes Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Empleo Mínimo requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 90.000 90 7 14 84.000 84 7 13 78.000 78 6 12 72.000 72 6 11 66.000 66 5 10 60.000 60 5 En las zonas francas permanentes especiales de bienes, por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 smmlv) de nueva inversión adicional a la establecida en la tabla anterior, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a una tercera parte del empleo mínimo requerido para la prórroga. 4.2.2. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Empleo Mínimo Requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 6.000 -27.600 300 7 27.601 - 55.200 210 > 55.200 90 14 5.600 - 25.760 280 7 25.761 - 51.520 196 > 51.520 84 13 5.200 - 23.920 260 6 23.921 -47.840 182 > 47.840 78 12 4.800 - 22.080 240 6 22.081 -44.160 168 > 44.160 72 11 4.400 -20.240 220 5 20.241 -40.480 154 > 40.480 66 10 4.000 - 18.400 200 5 18.401 - 36.800 140 > 36.800 60 4.2.3. Zonas Francas Permanentes Especiales Agroindustriales. Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima Requerida (smmlv) Empleo Mínimo requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 45.000 300 7 14 42.000 280 7 13 39.000 260 6 12 36.000 240 6 11 33.000 220 5 10 30.000 200 5 En las zonas francas permanentes especiales agroindustriales, se podrá ejecutar la inversión mínima requerida o generar el empleo mínimo requerido según lo indicado en la tabla anterior. 4.2.4. Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente al sector lácteo y las Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander . Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Empleo Mínimo requerido Empleo Desagregado por Años Término para la acreditación del cumplimiento de Compromisos (Años) 15 3.000 30 3er año 12 7 6to año 12 9no año 6 14 2.800 28 3er año 11 7 6to año 11 9no año 6 13 2.600 26 3er año 10 6 6to año 10 9no año 5 12 2.400 24 3er año 10 6 6to año 10 9no año 5 11 2.200 22 3er año 9 5 6to año 9 9no año 4 10 2.000 20 3er año 8 5 6to año 8 9no ano 4 4.2.5. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios de Salud Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Empleo Mínimo Requerido Término para la acreditación del cumplimiento de Compromisos (Años) 15 6.000 - 27.600 300 7 27.601 - 55.200 210 > 55.200 90 14 5.600 - 25.760 280 7 25.761- 51.520 196 > 51.520 84 13 5.200 - 23.920 260 6 23.921 -47.840 182 > 47.840 78 12 4.800 - 22.080 240 6 22.081 -44.160 168 > 44.160 72 11 4.400 - 20.240 220 5 20.241 -40.480 154 > 40.480 66 10 4.000 - 18.400 200 5 18.401 - 36.800 140 > 36.800 60 4.2.6. Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Empleo Mínimo requerido Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 90.000 42 7 14 84.000 39 7 13 78.000 36 6 12 72.000 34 6 11 66.000 31 5 10 60.000 28 5 4.2.7. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas a sociedades que estaban desarrollando las actividades que el proyecto planeaba promover. Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 415.200 7 14 387.520 7 13 359.840 6 12 332.160 6 11 304.480 5 10 276.800 5 4.2.8. Zonas Francas Permanentes Especiales declaradas de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 39 de este Decreto Término de la prórroga solicitado (Años) Inversión mínima requerida (smmlv) Término para la acreditación del cumplimiento de compromisos (Años) 15 45.000 7 14 42.000 7 13 39.000 6 12 36.000 6 11 33.000 5 10 30.000 5
El término para la acreditación de los nuevos compromisos para todas las clases de zonas francas se contará a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se autorice la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca.
Cuando el compromiso de nueva inversión incluya terrenos, estos solo podrán representar hasta el veinte por ciento (20%) del total de la nueva inversión comprometida.
Cuando se pretenda la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial de bienes y servicios, se deberán cumplir los requisitos de inversión y empleo previstos en el presente artículo para las zonas francas permanentes especiales de bienes.