Artículo décimo. Cada año, y en la oportunidad que determinen los estatutos, el Director General del Instituto presentará a la consideración de la Junta. Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación para el año siguiente. Si la Junta, en dos sesiones, no expide el presupuesto, corresponderá tal función al Comité Ejecutivo. CAPITULO V Dirección de la Corporación.
Decreto 3116 de 1963 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.