Micelio

Artículo 10

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Cada año, y en la oportunidad que determinen los estatutos, el Director General del Instituto presentará a la consideración de la Junta. Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Corporación para el año siguiente. Si la Junta, en dos sesiones, no expide el presupuesto, corresponderá tal función al Comité Ejecutivo. CAPITULO V Dirección de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1963