°. La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal operativo de la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada, de tal manera que no se podrá tramitar ni expedir este certificado cuando el trámite se pretenda realizar a título personal.
Artículo 2
La Expedición Del Certificado De Aptitud Psicofísica Para El Porte Y Tenencia De Armas De Fuego Del Personal Operativo De La Actividad De Vigilancia Y Seguridad Privada (Vigilantes, Escoltas Y Supervisores), Sólo Podrá Efectuarse Mediante Solicitud Que Realice La Persona Jurídica Licenciada Por La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada Ante La Administradora De Riesgos Laborales A La Cual Se Encuentre Afiliada, De Tal Manera Que No Se Podrá Tramitar Ni Expedir Este Certificado Cuando El Trámite Se Pretenda Realizar A Título Personal
Decreto 2368 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.