Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1969 · Por la cual se señalan algunas obras que deberán ser auxiliadas por el Gobierno Nacional en el Municipio de El Guamo. Departamento de Bolívar, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras y empresas a que se refiere la presente Ley podrán desarrollarse por conducto de la Nación, el Departamento de Bolívar, el Municipio de El Guamo, las Juntas de Acción Comunal instaladas en el Municipio, la Parroquia, la Corporación Autónoma de los Valles del Magdalena y del Sinú (C.V.M.), la Acción Cívico-Naval de la Armada Nacional, la Acción Cívico-Militar de la Policía Nacional y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1969