Artículo primero. Las publicaciones ordenadas por los artículos 8º y 15 del Decreto -Ley 196 de 1971, se realizarán directamente por los interesados, a cargo de los mismos, en periódicos de circulación nacional.
Decreto 275 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 275 de 1974 · Por el cual se reglamentan las publicaciones para la inscripción de abogados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.