Micelio

Artículo 923

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de las Recaudaciones de Impuestos nacionales

a)

Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el Nivel Central o el respectivo Administrador;

b)

Orientar a los contribuyentes;

c)

Elaborar los registros contables y rendir la cuenta de conformidad con las disposiciones que señale la Contraloría General de la República;

d)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar y efectuar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con los procedimientos señalados;

e)

Velar por el funcionamiento administrativo que garantice el desarrollo normal de su gestión;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 624 de 1989