Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1918 · por la cual se provee a la celebración del cuarto Congreso Médico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta organizadora del cuarto Congreso Médico Nacional recibirá la expresada suma de $ 4.000 en cuatro contados mensuales, con la preferencia correspondiente al ordinal 2° de la Ley 3ª de 1916. Igualmente recibirá el saldo a que se refiere el artículo anterior.

La expresada Junta invertirá la suma de dinero a que se refiere esta Ley en propender por todos los medios posibles a la reunión del cuarto Congreso Médico y en la publicación de los trabajos científicos que a él se presenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1918