Micelio

Artículo 12

Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Presidente de la República para reajustar los sueldos del personal de Las Fuerzas Armadas, tanto militar como civil.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo que se dispone en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1963