º El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe.
Los Ministros de Educación, Desarrollo Económico y Agricultura, o los respectivos Viceministros.
El rector de la Universidad Nacional o su suplente quien será el rector de una universidad pública designado por el Presidente de la República.
Un rector de una universidad privada con suplencia de otro rector de universidad privada, designados por el Presidente de la República.
Un miembro de la comunidad científica y un miembro del sector privado, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.
Un representante rotatorio de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología o su suplente, elegidos para períodos de un año por los coordinadores regionales de ciencia y tecnología.
El Director de Colciencias con voz y sin voto. El Presidente de la República podrá delegar la dirección del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.
Participarán igualmente en el Consejo con derecho a voz y voto los demás Ministros, cuando sean convocados en razón de que se considerarán los planes específicos de los programas de ciencia y tecnología en los cuales participan los respectivos Ministerios o sus entidades adscritas o vinculadas.