Micelio

Artículo 2

º El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología Actuará Bajo La Dirección Del Presidente De La República Y Estará Integrado En La Siguiente Forma: 1

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma

1.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe.

2.

Los Ministros de Educación, Desarrollo Económico y Agricultura, o los respectivos Viceministros.

3.

El rector de la Universidad Nacional o su suplente quien será el rector de una universidad pública designado por el Presidente de la República.

4.

Un rector de una universidad privada con suplencia de otro rector de universidad privada, designados por el Presidente de la República.

5.

Un miembro de la comunidad científica y un miembro del sector privado, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República.

6.

Un representante rotatorio de las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología o su suplente, elegidos para períodos de un año por los coordinadores regionales de ciencia y tecnología.

7.

El Director de Colciencias con voz y sin voto. El Presidente de la República podrá delegar la dirección del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo será ejercida por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias.

Parágrafo

Participarán igualmente en el Consejo con derecho a voz y voto los demás Ministros, cuando sean convocados en razón de que se considerarán los planes específicos de los programas de ciencia y tecnología en los cuales participan los respectivos Ministerios o sus entidades adscritas o vinculadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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