Micelio

Artículo 4

La Junta Decidirá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Desfijación Y Podrá Citar Al Impugnador Para Que, Si Lo Tiene A Bien, Se Presente Ante Ella A Alegar Verbalmente, Por Sí O Por Apoderado Que Escogerá Entre Las Personas Que Para Este Efecto Designen Las Cámaras De Comercio, La Federación Nacional De Comerciantes, La Asociación Nacional De Industriales, La Sociedad De Agricultores U Otras Asociaciones Gremiales Con Personería Jurídica

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta decidirá dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación y podrá citar al impugnador para que, si lo tiene a bien, se presente ante ella a alegar verbalmente, por sí o por apoderado que escogerá entre las personas que para este efecto designen las Cámaras de Comercio, la Federación nacional de Comerciantes, la Asociación Nacional de Industriales, la Sociedad de Agricultores u otras asociaciones gremiales con personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1952