º La Junta decidirá dentro de los diez (10) días siguientes a la desfijación y podrá citar al impugnador para que, si lo tiene a bien, se presente ante ella a alegar verbalmente, por sí o por apoderado que escogerá entre las personas que para este efecto designen las Cámaras de Comercio, la Federación nacional de Comerciantes, la Asociación Nacional de Industriales, la Sociedad de Agricultores u otras asociaciones gremiales con personería jurídica.
Artículo 4
La Junta Decidirá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Desfijación Y Podrá Citar Al Impugnador Para Que, Si Lo Tiene A Bien, Se Presente Ante Ella A Alegar Verbalmente, Por Sí O Por Apoderado Que Escogerá Entre Las Personas Que Para Este Efecto Designen Las Cámaras De Comercio, La Federación Nacional De Comerciantes, La Asociación Nacional De Industriales, La Sociedad De Agricultores U Otras Asociaciones Gremiales Con Personería Jurídica
Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.