Micelio

Artículo 189

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

ALCANCE. La sentencia que decrete la revocación o la simulación del acto demandado, dispondrá entre otras medidas la cancelación de la inscripción de los derechos del demandado vencido y las de sus causahabientes, y en su lugar se inscribirá al deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan. Con tal fin, se librarán las comunicaciones y oficios a las oficinas de registro correspondientes. Quienes hayan contratado con el deudor, y los causahabientes de mala fe de quien contrato con este, estarán obligados a restituir al patrimonio liquidable, las cosas enajenadas en razón de la revocación o la declaración de simulación. Si la restitución no fuere posible se ordenará entregar al liquidador el valor de las cosas en la fecha de la sentencia, deducidas las mejoras útiles y necesarias plantadas por el poseedor de buena fe. Quienes habiendo contratado de buena fe con el deudor, hubieren sido vencidos, tendrán derecho a participar en la liquidación, a prorrata con los demás acreedores por el monto de lo que dieron al deudor como contraprestación. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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