Artículo décimoquinto. El patrimonio de las Juntas Administradoras de Deportes estará constituido por los siguientes bienes: 1° Los auxilios que se incluyan anualmente en los Presupuestos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y del Distrito Especial de Bogotá, con destino a ellas. 2° Los impuestos a que se refieren las Leyes 49 de 1967 y 47 de 1968. 3° Los impuestos a que se refieren el Decreto número 2214 de 1969. 4° El producto de las rentas que adquieran por razón de la prestación de servicios, donaciones, auxilios nacionales, departamentales o municipales. 5° Los que por cualquier otro concepto adquieran o les pertenezcan en su calidad de personas jurídicas.
Decreto 2343 de 1970 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.