º SERVICIOS PERSONALES CON CARGO A INVERSION. Las erogaciones por concepto de servicios personales que se pagan a través del presupuesto de inversión, deberán clasificarse con sujeción a los rubros de servicios personales contemplados en el presupuesto de gastos de funcionamiento. Cuando tal clasificación no se hubiere hecho, los jefes de los organismos y entidades que se encuentren en esta situación distribuirán por objeto del gasto los proyectos de inversión respectivos, con el fin de hacer posible la expedición de la certificación de que trata el artículo siguiente y ejercer el control correspondiente.
Decreto 3049 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Servicios Personales Con Cargo A Inversion
Decreto 3049 de 1986 · por el cual se limita y racionaliza el gasto público por concepto de servicios personales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.