°. Modifícase el
transitorio del artículo 1º del Decreto 733 de 2008, el cual quedará así: "
transitorio. Establécese un plazo hasta el 1º de septiembre de 2008 para que las estaciones de servicio ubicadas en las zonas de frontera cumplan los requisitos de funcionamiento señalados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007 y 1717 de 2008 o en las normas que los modifiquen o sustituyan y remitan a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos, con su respectiva capacidad de almacenamiento certificada a través de un proceso técnico de aforo volumétrico, otorgado por un organismo de certificación acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Vencido dicho término, el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos- remitirá a la UPME, a más tardar el 19 de septiembre de 2008, el listado de las estaciones que tendrán derecho a ser beneficiarias de un volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo hasta el año 2010".
transitorio ) Artículo 1 DECRETO 733 de 2008