Micelio

Artículo 10

Ley 87 de 1890 · Por la cual se hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Cédese gratuitamente al Departamento de Panamá el resto de las tres hectáreas de tierra que aún conserva la República en la isla de Manzanillo, de acuerdo con el derecho que se reservó por el artículo 10 de la Ley 46 de 1867, sin perjuicio de los derechos otorgados por la Ley 2 a de 1888 á la Diócesis de Panamá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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