La Comisión legislativa de Cuentas debe también practicar una visita a la Corte del ramo y rendir a la Cámara un informe detallado sobre el curso y estado de los trabajos que le están encomendados y, además, debe examinar diez cuentas de las estudiadas y fenecidas por la Corte en el último año económico, sin perjuicio de examinar otras, si lo juzga conveniente.
Sobre el resultado de esta visita debe la Comisión rendir informe a la Cámara dentro de los treinta días siguientes a su elección.
Si de ella aparece que hay lugar a una investigación criminal, debe proponer en su informe que se pase copia de lo conducente al Procurador General de la Nación, para lo de su cargo.
LIBRO FINAL
DISPOSICIONES VARIAS Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposiciones varias.