Micelio

Artículo 2.2.6.7.2.2.5

Activación Del Comité Técnico De Articulación

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activación del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación se activará de manera automática dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de ocurrencia de los siguientes eventos, entre otros:

1.

Cuando un miembro o invitado del Comité Técnico de Articulación conozca una situación de riesgo u ocurrencia de confinamiento, y las entidades territo­riales no hayan iniciado el proceso de verificación.

La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; (ii) solicitar a la administración municipal, con copia a la gobernación, iniciar el proceso de verificación; y (iii) convocar al CTJT extraordinario para identificar los riesgos alertados, en caso de requerirse.

2.

Cuando la entidad territorial haya verificado el posible confinamiento sin con­vocar al CTJT.

La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a la administración municipal, con copia a la gobernación, que convoque al CTJT para activar respuesta humanitaria.

3.

Cuando las entidades territoriales, en el marco de los CTJT, identifiquen falta de garantías de seguridad para verificar o atender el confinamiento y lo mani­fiesten a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación.

La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) remitir solicitud al Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, para su actuación según sus respectivas competencias.

4.

Cuando la entidad territorial municipal requiera componentes de ayuda y aten­ción humanitaria inmediata que no fueron subsidiados por la autoridad depar­tamental.

La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, comunicará la ocurrencia del evento a las entidades del Comité Técnico de Articulación, para que brinden acompañamiento y movilicen su oferta institucional, según sus competencias.

5.

Cuando ocurran múltiples confinamientos en un mes sin convocatoria departa­mental del CTJT.

La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a la Gobernación convocar al CTJT.

Parágrafo

La precedente relación de circunstancias para activación automática del Comité Técnico de Articulación ha de entenderse como un conjunto mínimo para respuesta interinstitucional diligente, por lo que admite flexibilizarse en aras de dinamizar la protección a grupos vulnerables y la prevención de afectaciones a los derechos humanos. La reglamentación que disponga la Comisión Intersectorial para el Confinamiento podrá ajustar los supuestos referidos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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