Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 61K. Funciones . La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección.
Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población.
Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales, suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana.
Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país.
Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población.
Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana.
Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal.
Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
Velar para que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.
Todas las demás funciones que determine la ley.
Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz.