Micelio

Artículo 5

Funciones

Ley 1833 de 2017 · por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5ª de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61K. Funciones . La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:

1.

Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos genera­les y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección.

2.

Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control po­lítico que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la aten­ción a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población.

3.

Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e in­ternacionales, suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana.

4.

Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombia­na, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la admi­nistración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país.

5.

Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afroco­lombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población.

6.

Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana.

7.

Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal.

8.

Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o po­blación afrocolombiana.

9.

Velar para que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan Nacional de Desa­rrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comuni­dades negras o población afrocolombiana.

10.

Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por or­ganizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o im­plementación de los derechos de las comunidades negras o población afrocolom­biana.

11.

Todas las demás funciones que determine la ley.

Parágrafo

Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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