Las instituciones de cada País Miembro aplicarán las normas de su respectiva legislación, para determinar el salario sobre el cual deban calcular la parte de la pensión que les corresponde, en virtud de la totalización de períodos señalado en el artículo 7º del Instrumento.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 34
Las Instituciones De Cada País Miembro Aplicarán Las Normas De Su Respectiva Legislación, Para Determinar El Salario Sobre El Cual Deban Calcular La Parte De La Pensión Que Les Corresponde, En Virtud De La Totalización De Períodos Señalado En El Artículo 7º Del Instrumento
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.