Micelio

Artículo 2

Decreto 497 de 1887 · Sobre monedas de cobre falsas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Para que los recaudadores de rentas públicas mencionados tengan derecho á que se les haga el abono de que trata este decreto, comprobarán ante la oficina que debe verificar dicho abono que las monedas falsas aludidas ingresaron efectivamente en sus respectivas oficinas antes de la fecha expresada en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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