Artículo cuarto. Las autoridades de Policía velarán por el cumplimiento de este Decreto. En consecuencia, deberán retener y remitir al Sanatorio Antileproso respectivo a quienes contravengan la prohibición contenida en el artículo Primero.
Decreto 2747 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2747 de 1965 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 12 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.