Micelio

Artículo 42

Consejo De Administración Del Fondo Nacional De Estupefacientes Y Sus Funciones

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus funciones. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará conformado por funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de las entidades adscritas o vinculadas a este, que para tal efecto sean designados por el Ministro de Salud y Protección Social. El Consejo ejercerá las siguientes funciones

1.

Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno nacional.

2.

Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.

3.

Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.

4.

Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.

5.

Realizar las demás funciones inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no correspondan a otra instancia.

Parágrafo 1

El quorum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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