Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y sus funciones. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará conformado por funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de las entidades adscritas o vinculadas a este, que para tal efecto sean designados por el Ministro de Salud y Protección Social. El Consejo ejercerá las siguientes funciones
Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno nacional.
Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.
Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.
Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.
Realizar las demás funciones inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no correspondan a otra instancia.
El quorum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.