Artículo primero. La memoria que conforme a los artículos 586 del Código de Comercio y 132 del Decreto 2521 de 1950 están obligados a presentar los administradores de las sociedades anónimas ante las asambleas generales de accionistas, deberá contener los datos contables y estadísticos que a continuación se indican, y una explicación razonada de los mismos
Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que perciba cada uno de los directivos de la sociedad;
Erogaciones por los mismos conceptos indicados en el ordinal anterior, que se hubieren hecho a favor de asesores o gestores, vinculados o no a la sociedad mediante contrato de trabajo, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante otras entidades, públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;
Transferencias de dinero u otros bienes, a título gratuito o a cualquier otro título que pueda asimilarse a éste, efectuadas a favor de personas naturales o jurídicas;
Gastos de propaganda y de relaciones públicas;
Dineros u otros bienes que la sociedad posea en el Exterior y obligaciones en moneda extranjera de la misma;
Inversiones de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras, y
Relación pormenorizada de las acciones de la sociedad en poder de filiales de la misma.
Para los efectos del ordinal a) de este artículo se consideran directivos los presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes, representantes legales, miembros de juntas directivas y consejos de administración, o quienes ejerzan funciones similares a las de los cargos enumerados, cualquiera que sea su denominación y sin tener en cuenta si desempeñan sus labores individual o colectivamente.