Aportes pensionales en goce de asignación de retiro o pensión. El personal del nivel ejecutivo en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, cotizarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con un aporte mensual del cinco por ciento (5%) de la asignación de retiro o de la pensión. Los a portes se distribuirán así: el cuatro por ciento (4%) para atención de servicios médico-asistenciales de este personal; y el uno por ciento (1%) restante, para el funcionamiento de la citada Caja.
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.