Micelio

Artículo 23

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuestos descontables relacionados con la prestación de servicios gravados al 10%. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Estatuto Tributario, la tarifa aplicable para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, estará limitada a esta tarifa. El exceso, en caso que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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