Impuestos descontables relacionados con la prestación de servicios gravados al 10%. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 498 del Estatuto Tributario, la tarifa aplicable para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables que presten los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del diez por ciento (10%) a que se refiere el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, estará limitada a esta tarifa. El exceso, en caso que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 23
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.