Micelio

Artículo 3

Establecimientos De Comercio

Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establecimientos de comercio . En el caso de nuevas empresas, personas jurídicas, o empresas preexistentes al fenómeno natural, que se encuentren localizadas en la zona afectada, cuya actividad principal corresponda al comercio de bienes mediante establecimientos de comercio, tendrán derecho a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios en los porcentajes previstos en el artículo 3º de la Ley 608 de 2000 y que en el artículo siguiente se indican, únicamente respecto de la renta relativa a los ingresos provenientes de la comercialización de bienes producidos en la zona afectada, siempre y cuando, además de cumplir todos los requisitos exigidos de acuerdo a su condición de nueva empresa, persona jurídica, o empresa preexistente, cumplan con lossiguientes requisitos

1.

Se refiera a la enajenación de bienes corporales muebles.

2.

Se trate de bienes que previa y físicamente hayan ingresado al establecimiento comercial.

3.

La entrega física de los bienes producidos en la zona, comercializados al detal se realice en la jurisdicción de los municipios de la zona afectada.

4.

Las operaciones de comercialización de los bienes producidos en la zona que den origen al beneficio de exención y de los no producidos en ésta, se lleven contablemente en cuentas separadas. Para los fines previstos en este artículo, los establecimientos comerciales deberán contar con la infraestructura física y operativa necesaria para el almacenamiento y comercialización de los productos. Además, deberán llevar inventario permanente de sus productos y sólo podrán enajenar, a través del establecimiento comercial, los bienes que física y contablemente hayan ingresado previamente al mismo. El revisor fiscal o contador público, si no existe la obligación legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, certificará bimestralmente los movimientos del inventario permanente correspondiente a los bienes ingresados físicamente al establecimiento ubicado en la zona afectada y enajenados por éste.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se consideran bienes producidos en la zona aquellos que resulten de procesos de ensamble o actividades intermedias de la producción.

Parágrafo 2

Los proveedores del establecimiento comercial, cuando se trate de bienes producidos en la zona afectada, deberán expedir por cada venta que realicen a éste un certificado suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, si no existe la obligación legal o estatutaria de nombrar revisor fiscal, en el cual conste que los productos enajenados son producidos en alguno de los municipios de la zona de la catástrofe.

Parágrafo 3

Los establecimientos comerciales deberán conservar, en la contabilidad, las certificaciones de que trata este artículo, por el término señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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