º. Se entiende por Servicio Público de Bienestar Familiar, el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Concordancia: Ley 7 de 1979, artículo 12.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Por Servicio Público De Bienestar Familiar, El Conjunto De Actividades Del Estado, Encaminadas A Satisfacer En Forma Permanente Y Obligatoria Las Necesidades De La Sociedad Colombiana Relacionadas Con La Integración Y Realización Amónica De La Familia, La Protección Preventiva Y Especial Del Menor Necesitado Y Garantía De Sus Derechos
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.