Micelio

Artículo 1

Decreto 445 de 1949 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1949 créase en la ciudad de Pereira un Centro de Higiene a cuyo cargo estará el desarrollo del siguiente programa: 1º Saneamiento en general que comprende

a)

Control a expendios de leche y establecimientos especiales;

b)

Vigilancia de hoteles, pensiones y casas de inquilinato;

c)

Control de alimentos, expendios de carnes y plazas de mercado;

d)

Campaña antí-parasitaria y anti-mosquisto (construcción de letrinas, pozos sépticos, drenajes y dedetizaciones.). 2º Epidemiología, control y prevención de enfermedades comunicables. 3º Tratamientos antí-paludicos, anti-rabíosos y control de enfermos leprosos en vigilancia. 4º Expedición de los carnets y patentes de sanidad. 5º Control de drogas, estupefacientes, farmacias y ejercicio ilegal de la medicina, odontología; farmacia, veterinaria y enfermería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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