º . Consejo Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades . Créase un Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la Comisión Intersectorial del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades. El Consejo Asesor estará conformado por siete (7) miembros, designados mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propuestos por la Comisión Intersectorial previo el proceso de selección que para el efecto esta determine. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población a los cuales está dirigido el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de la economía solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que desarrollen programas de microfinanzas. El Consejo Asesor se reunirá en la sede del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa convocatoria de la Comisión Intersectorial de manera ordinaria tres (3) veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor la ejercerá quien ejerza la de la Comisión Intersectorial.
Decreto 3078 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3078 de 2006 · por el cual se crea el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.