Micelio

Artículo 20

Decreto 2167 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la División de Inversiones Extranjeras.- Bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Desarrollo Empresarial, corresponde a la División de Inversiones Extranjeras cumplir las siguientes funciones:

1.

1. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior;

2.

2. Promover la adopción de normas sobre inversión extranjera y las modificaciones y ajustes a las mismas mediante resoluciones aprobadas por el Conpes;

3.

3. Participar en las negociaciones de acuerdos en materia de inversiones internacionales y conceptuar sobre las mismas;

4.

4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversión que competan al Departamento;

5.

5. Llevar las estadísticas sobre inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior;

6.

6. Apoyar las labores de Secretaría de la Comisión Mixta de Inversión Extranjera y prestar apoyo técnico a las entidades de promoción de inversión extranjera en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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