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Artículo 15

Tarifa De Honorario De Planos Y Dirección Arquitectónica

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de Honorario de Planos y Dirección Arquitectónica. Categoría "A", Construcciones simples con instalaciones mínimas, Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $1.000.000 4% $ 40.000 $ 40.000 $ 1.000.000 Sig $2.000.000 2% $ 40.000 $ 80.000 $ 3.000.000 En adelante 1.5% Categoría "B". Construcciones sencillasValor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim. $1.000.000 5% $ 50.000 $ 50.000 $ 3.000.000 Sig $ 2.000.000 3.2% $ 64.000 $ 114.000 $ 3.000.000 Sig $ 4.000.000 3.0% $ 120.000 $ 234.000 $ 7.000.000 En adelante 2.8% Categoría "C". Construcciones de diseño complejo: Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $1.000.000 7% $ 70.000 $ 70.000 $ 1.000.000 Sig $ 2.000.000 4.5% $ 90.000 $ 160.000 $ 3.000.000 Sig $ 4.000.000 4% $ 160.000 $ 320.000 $ 7.000.000 Sig $ 8.000.000 3.9% $ 312.000 $ 632.000 $ 15.000.000 En adelante 3.8% Categoría "D" Construcciones que se caracterizan por la gran complejidad de su diseño: Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $1.000.000 8% $ 80.000 $ 80.000 $ 1.000.000 Sig $ 2.000.000 5% $ 100.000 $ 180.000 $ 3.000.000 Sig $ 4.000.000 4.7% $ 188.000 $ 368.000 $ 7.000.000 En adelante 4.5% Nota: Para el caso de clínicas y hospitales de más de 100 camas se cobrará, un honorario adicional equivalente al 0.5% sobre el presupuesto detallado de la obra. Categoría "E". Residencias o viviendas unifamiliares y bifamiliares: Valor parcial de obra % Valor parcial de honorarios Valor de honorarios Valor acumulado de obra Prim, $ 200.000 7% $ 14.000 $ 14.000 $ 200.000 En adelante 9% Categoría. "F". Construcciones en serie: La tarifa de construcciones en serie dentro de cualquier categoría, se basa en los honorarios liquidados sobre una unidad de acuerdo a las tarifas de su categoría respectiva, excepto en la categoría "E", donde se tomará como honorario base para la liquidación el 9% del valor estimado de la obra. De una Unidad. N° parcial de unidades %Tarifa de unidades Valor parcial de honorarios % tarifa de una unidad Valor acumulado honorarios % tarifa de una unidad Total acumulado de unidad Prim. 1 100% 100% 100% 1 Sig. 4 40% 160% 260% 5 Sig. 5 30% 150% 410% 10 Sig. 10 20% 200% 610% 20 Sig. 30 10% 300% 910% 50 Sig. 50 7.5% 375% 1285% 10 Sig. 200 5% 1.000% 2.285% 300 En adelante 3.5% Las anteriores Tarifas para construcción en serie no incluyen proyecto Urbanístico y de conjunto, o sea el estudio de la distribución de las unidades en el lote, vías, parqueaderos, etc., ni los Planos de Ingeniería, estudios técnicos y la tramitación de la urbanización ante las autoridades Municipales. Cuando existen varios tipos o bloques diferentes de vivienda dentro del mismo Proyecto, se liquidarán los honorarios aplicando la Tarifa independientemente para cada tipo o bloque, siempre, y cuando se cumplan los siguientes requisitos. Que la diversidad de tipos o bloques de viviendas sea determinante del programa aprobado por el Propietario, o se haga evidentemente necesaria por forma, dimensiones, topografía, óptima utilización o reglamentaciones municipales del terreno y, Que los tipos o bloques de vivienda sean realmente diferentes y exijan por lo tanto planos diferentes de cada uno. Para efecto de la liquidación de Tarifas de construcciones en Serie diferentes a las consideradas en la Categoría "E" se considerará una unidad el Bloque o Edificio con servicios comunes propios (acceso, punto fijo, etc.) el cual se repite en el conjunto. Cuando se elabore un proyecto para ser repetido en diferentes sitios, el Arquitecto cobrará una suma adicional previamente convenida con el Propietario, de acuerdo al mayor trabajo que implique la Dirección Arquitectónica. Categoría "G": Edificios Mixtos. Para la liquidación de honorarios de Planos y Dirección Arquitectónica de un Edificio Mixto, se procederá en la siguiente forma: Se dividirá el Edificio en las partes que pertenezcan en las diferentes categorías y se calcularán sus presupuestos respectivos, de acuerdo con sus áreas y costos correspondientes. Se iniciará, la liquidación de honorarios tomando la parte del presupuesto superior y liquidándose los honorarios que le correspondan, según su categoría. Se continúa la liquidación de la parte cuyo presupuesto sea inmediatamente inferior, en la categoría que le corresponda, tomando el porcentaje establecido para la cuantía de la inversión desde donde se ha terminado la primera liquidación, y así sucesivamente. Cuando los presupuestos de las diversas partes sean iguales la liquidación, se iniciará con la parte clasificada en la categoría de diseño más complejo (D, C o B) XII - ELABORACION DE PRESUPUESTO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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