Art. 411. Los que están sufriendo la condena, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 397 de esta ley, y sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o de afinidad, puedan interponer el mismo recurso de revisión.
ASUNTOS MILITARES
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 411. Los que están sufriendo la condena, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 397 de esta ley, y sus parientes en cualquier grado de consanguinidad o de afinidad, puedan interponer el mismo recurso de revisión.
ASUNTOS MILITARES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.