Micelio

Artículo 43

Constituyen Faltas Dé Lealtad Del Abogado Para Con El Cliente: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas dé lealtad del abogado para con el cliente

1.

No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado.

2.

Callar en todo o en parte hechos o situaciones o alterar o deformar la información debida, de modo que pueda desviar su libre decisión sobre el manejo del asunto.

3.

Garantizarle o asegurarle que de encargarle la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.

4.

Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.

5.

Comunicar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquél o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito.

6.

Adquirir del cliente parte de su interés, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales.

7.

Sustituir el poder en persona inapropiada o sin darle oportuno aviso al cliente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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