Artículo noveno. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por
El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá;
El Ministro de Defensa Nacional o su representante;
El Jefe de la dependencia administrativa encargado del control de la Aeronáutica Civil;
El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones;
El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;
El Director de la Administración Postal Nacional;
El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
Un representante de las Empresas de Teléfonos, elegido en forma que determine el Ministerio.
Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones aquellas personas que el Ministro o el propio Consejo estimen conveniente invitar.
El Jefe de la Oficina de Planeación, será el Secretario del Consejo.