Micelio

Artículo 9

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Consejo Superior de Comunicaciones estará integrado por

a)

El Ministro de Comunicaciones, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Defensa Nacional o su representante;

c)

El Jefe de la dependencia administrativa encargado del control de la Aeronáutica Civil;

d)

El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones;

e)

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones;

f)

El Director de la Administración Postal Nacional;

g)

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión;

h)

Un representante de las Empresas de Teléfonos, elegido en forma que determine el Ministerio.

Parágrafo 1

Podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior de Comunicaciones aquellas personas que el Ministro o el propio Consejo estimen conveniente invitar.

Parágrafo 2

El Jefe de la Oficina de Planeación, será el Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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