Micelio

Artículo 5

Decreto 523 de 2003 · por el cual se modifica el Decreto Reglamentario número 823 del 26 de abril de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 7º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Libro de registro: "Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola llevarán un libro en el cual se anotarán los datos correspondientes a cada operación de venta o traslado interno de aves. En el libro se registrará, como mínimo lo siguiente

a)

Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Avícola;

b)

Cantidad de aves vendidas, bonificadas, donadas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave;

c)

Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y razón social y el NIT, si se trata de personas jurídicas;

d)

Valor recaudado. El libro de registro estará a disposición de la entidad administradora del Fondo Nacional Avícola, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Contraloría General de la República".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 2003