º . El artículo 7º del Decreto 823 de 1994, quedará así: Libro de registro: "Los recaudadores de la Cuota de Fomento Avícola llevarán un libro en el cual se anotarán los datos correspondientes a cada operación de venta o traslado interno de aves. En el libro se registrará, como mínimo lo siguiente
Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Avícola;
Cantidad de aves vendidas, bonificadas, donadas o trasladadas internamente, discriminadas por tipo de ave;
Nombre e identidad del comprador respectivo, en caso de personas naturales y razón social y el NIT, si se trata de personas jurídicas;
Valor recaudado. El libro de registro estará a disposición de la entidad administradora del Fondo Nacional Avícola, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Contraloría General de la República".