º Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional una operación de crédito externo hasta por la suma de cien millones de dólares (US$ 100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Decreto 1931 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Autorízase A Los Señores Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Una Operación De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Cien Millones De Dólares (Us$ 100
Decreto 1931 de 1988 · Por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma US $ 100.000.000 o su equivalente en otras monedas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.