Micelio

Artículo 8

El Funcionario Respectivo, Una Vez Aceptada La Caución, Fijará El Término Dentro Del Cual Deberá El Adjudicatario Formalizar El Contrato, Pero Tal Término No Podrá Exceder De Diez Días, A Partir De La Fecha De Aprobación Del Remate Por El Ministro Respectivo

Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El funcionario respectivo, una vez aceptada la caución, fijará el término dentro del cual deberá el adjudicatario formalizar el contrato, pero tal término no podrá exceder de diez días, a partir de la fecha de aprobación del remate por el Ministro respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1953