Micelio

Artículo 18

De Los Órganos De Dirección, Administración Y Asesoría

Decreto 1276 de 1994 · por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría del Invemar, su composición, funciones, disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinados en sus estatutos. El Director del Invemar deberá acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa. La designación se hará para un período de tres años, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos.

Parágrafo transitorio

El Ministro del Medio Ambiente nombrará al Director General del Instituto para el año de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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