En cada presupuesto anual, aprobado durante la vigencia de este Plan de Inversiones, la proporción de la inversión apropiada en su conjunto para los Departamentos de Amazonas, Guanía, Guaviare, Vaupes y Vichada, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales, será como mínimo el 1 % . Así mismo, para Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Valle de Guamués en el Departamento del Putumayo, la inversión será de un 0.1 %, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales. El Conpes hará las distribuciones correspondientes. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 25
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.