Micelio

Artículo 25

Derogado

Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En cada presupuesto anual, aprobado durante la vigencia de este Plan de Inversiones, la proporción de la inversión apropiada en su conjunto para los Departamentos de Amazonas, Guanía, Guaviare, Vaupes y Vichada, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales, será como mínimo el 1 % . Así mismo, para Puerto Leguízamo, Puerto Asís y Valle de Guamués en el Departamento del Putumayo, la inversión será de un 0.1 %, excluidos el situado fiscal y las participaciones municipales. El Conpes hará las distribuciones correspondientes. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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