Extiendense a los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño las disposiciones del parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 . Es entendido que en el ejercicio de esta autorización el Gobierno no podrá trasladar partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, con destino al pago de auxilios en los Municipios de los Departamentos a que este artículo se refiere.
Los traslados de que tratan este artículo y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 se harán, previa consulta con la Representación Nacional del respectivo Departamento, en las Comisiones de Presupuesto del Senado y de la Cámara.