Micelio

Artículo 1

Ley 11 de 1946 · Por la cual se modifica el artículo 14 de la Ley 40 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extiendense a los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño las disposiciones del parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 . Es entendido que en el ejercicio de esta autorización el Gobierno no podrá trasladar partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, con destino al pago de auxilios en los Municipios de los Departamentos a que este artículo se refiere.

Parágrafo

Los traslados de que tratan este artículo y el parágrafo del artículo 14 de la Ley 40 de 1945 se harán, previa consulta con la Representación Nacional del respectivo Departamento, en las Comisiones de Presupuesto del Senado y de la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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