Límite tradicional. Se entiende por límite tradicional aquel que siendo reconocido por la comunidad y las autoridades de los entes territoriales colindantes no ha sido fijado mediante una descripción contenida en texto normativo alguno.
En este caso, durante el deslinde se evaluarán los elementos de juicio que se alleguen al expediente, entre otros y especialmente, los relacionados con la creación de corregimientos e inspecciones de policía y juntas de acción comunal, la inscripción de los predios en el catastro y en el registro, la tradición cartográfica, censal y electoral.