Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional per decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24. Mes. Año. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores $ 2.900,00 34.800.00
Artículo 1
Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio Bcg Y Vacunación, Existentes O Que Se Funden Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Per Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24
Decreto 3160 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.