Art. 3.° También nombrará el Presidente de la Union, interinamente, los alumnos que deban ocupar las plazas vacantes, mientras son designados definitivamente por los funcionarios que determinen las respectivas Lejislaturas de los Estados. Los alumnos interinos no están obligados a prestar la fianza mencionada en el inciso 3.° del artículo anterior.
Ley 4 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Ley 4 de 1874 · Adicional a la 94 de 1873, que determina el número de alumnos oficiales que debe haber en la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.