°. Definiciones . Para efectos del presente decreto, se tendrán las siguientes definiciones
Orientación sexual . Refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona, bien sea de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como el deseo de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
Identidad de género . Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Orientaciones Sexuales e Identidades de Género No Hegemónicas (OSIGNH) . Son categorías de análisis que permiten comprender diferentes aspectos de experiencias humanas que no encajan en la norma heterosexual, binario y/o cisgénero, consideradas el estándar cultural asociado a la normalidad o hegemonía.
Población LGBTIQ+. Este acrónimo hace referencia a la forma en la que se reconocen las personas de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas. Se recoge a través de estas siglas el reconocimiento y la alianza estratégica de las mujeres lesbianas, hombres gay, mujeres y hombres bisexuales, mujeres y hombres trans, personas intersex. Posteriormente, se ha incluido el reconocimiento de aquellas personas que se consideran fuera del espectro. binario del género y que se identifican como queer y con un + (más) ‘a todas aquellas orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a las ya mencionadas como: no binaria, género fluido, pansexual, entre otros.
Violencias por prejuicio. Es una categoría de análisis socio jurídico para la comprensión de las violencias contra la población LGBTIQ+ como un fenómeno social que se relaciona con el contexto dirigido a un grupo específico. Dichas violencias constituyen actos de discriminación y de violencia racionalizados o justificados a partir de reacciones negativas contra las identidades (reales o percibidas) de las personas y tienen un impacto simbólico sobre las experiencias de vida individuales y colectivas de la población LGBTIQ+. TÍTULO II COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL LGBTIQ+