Art. 12. Todo empleado o funcionario publico nacional o de los estados llamado a intervenir en asuntos de competencia federal, a quien se presente por primera vez un escrito o documento, o papel en blanco para que lo estienda, le pondrá una nota en que espresará en letras, el título de su oficina i empleo; la fecha de la presentacion, el número de estampillas que tiene o debe tener adheridas, la cual formará, i anulará las estampillas que tenga adheridas, perforándolas.
Toda estampilla que se presente por primeras vez con la marca de inutilizacion espresada, no es válida. se exijirá la reposicion i se procederá de oficio a averiguar la procedencia i a hacer efectiva la responsabilidad legal a que haya lugar.