Micelio

Artículo 12

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Todo empleado o funcionario publico nacional o de los estados llamado a intervenir en asuntos de competencia federal, a quien se presente por primera vez un escrito o documento, o papel en blanco para que lo estienda, le pondrá una nota en que espresará en letras, el título de su oficina i empleo; la fecha de la presentacion, el número de estampillas que tiene o debe tener adheridas, la cual formará, i anulará las estampillas que tenga adheridas, perforándolas.

Toda estampilla que se presente por primeras vez con la marca de inutilizacion espresada, no es válida. se exijirá la reposicion i se procederá de oficio a averiguar la procedencia i a hacer efectiva la responsabilidad legal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1880