Micelio

Artículo 13

En Épocas De Poco Caudal En El Río Magdalena, El Jefe De La Sección De Turno Podrá, Para Los Pasos Referentes A Cada Embarcación, Combinar La Carga, De Tal Modo, Que No Se Imponga A Los Dueños De Un Barco La Obligación De Despacharlo Con Carga Exclusivamente Para La Dorada

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En épocas de poco caudal en el río Magdalena, el Jefe de la Sección de Turno podrá, para los pasos referentes a cada embarcación, combinar la carga, de tal modo, que no se imponga a los dueños de un barco la obligación de despacharlo con carga exclusivamente para La Dorada. Tal combinación se hará siempre sobre la base del orden cronológico de los turnos y dentro de la proporción estrictamente indispensable para obtener el objeto que con ella se busca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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