Las entidades, administradoras de recursos naturales no renovables podrán subcontratar en todo o en parte el desarrollo de este programa de legalización, en aspectos tales como asesorías, diseños, estudios, interventorías y campañas de divulgación. No se podrá subcontratar la definición de obligaciones y compromisos de los mineros ni el otorgamiento de títulos mineros.
Decreto 2636 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Las Entidades, Administradoras De Recursos Naturales No Renovables Podrán Subcontratar En Todo O En Parte El Desarrollo De Este Programa De Legalización, En Aspectos Tales Como Asesorías, Diseños, Estudios, Interventorías Y Campañas De Divulgación
Decreto 2636 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 141 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.