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Artículo 11

Modifícase El Artículo 156 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 15 Del Decreto 1232 De 2001 El Cual Quedará Así: “artículo 156

Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001 el cual quedará así: “Artículo 156. Terminación de la importación temporal. La importación temporal se termina con

a)

La reexportación de la mercancía;

b)

La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar;

c)

La modificación de la declaración de importación temporal a importación ordinaria realizada por la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente en los términos previstos en el artículo 150 del presente decreto;

d)

La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera;

e)

La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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